Plataformas deben respetar el debido proceso cuando pretendan excluir a sus repartidores
Cualquier tipo de relación particular que otorgue potestades normativas a una de las partes debe mediarse por las garantías propias del debido proceso, pues son estas las que limitan el ejercicio abusivo del derecho. La conexión a plataformas de tecnología supone la aceptación de términos y condiciones de uso de la respectiva aplicación, los cuales varían dependiendo del rol que desempeñe cada usuario (productor/comercializador, consumidor final o repartidor).
Dichas reglas, señaló la Corte Constitucional, prescriben pautas de comportamiento para los usuarios y, así mismo, prohíben realizar determinadas actuaciones, con la previsión de consecuencias negativas en estos eventos, como es el caso de la revocatoria de la autorización para el uso de la plataforma. La aplicación de efectos negativos comporta una naturaleza especial en el caso de los repartidores, es decir, aquellas personas que se encargan de transportar el producto desde el punto de comercialización/producción hasta el consumidor final. (Lea: Sanción a Rappi por más de $ 1.200 millones por dobles cobros y vender bebidas alcohólicas a menores de edad)
En el ámbito de las plataformas tecnológicas, las empresas tienen respecto de los repartidores un poder normativo relevante, que se traducen en la posibilidad de reglar la conducta de aquellos y, si es el caso, imponer como sanción la exclusión del uso de la plataforma, de manera que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores debe respetar el derecho fundamental al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal potestad.
Principio de legalidad
Así las cosas, las plataformas deben (i) respetar el principio de legalidad, en el sentido de que las consecuencias negativas deben estar previamente definida en un reglamento de público conocimiento y de fácil acceso para el usuario concernido; (ii) ofrecer la posibilidad de conocer la falta cometida, aportar pruebas y ejercer los derechos de defensa y contradicción; (iii) garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad y (iv) exponer con suficiencia las razones para la imposición de la sanción, como la cancelación o bloqueo de la cuenta.
En el caso bajo análisis, la empresa Rappi SAS trasgredió los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta del accionante (repartidor), pues no le informó las razones específicas por las que fue bloqueada su cuenta, solo que había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivaciones de la comunidad ‘Soy Rappi’. Por lo tanto, existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas.
La sala revocó los fallos de instancia y ordenó a la empresa accionada rehacer el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa, con el fin de respetar los contenidos básicos del derecho al debido proceso. Adicionalmente, previno a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación ‘Soy Rappi’ (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).